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10 - Noviembre - 2020
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La Ley Olimpia es la denominación a un conjunto de reformas legislativas en varios estados de México encaminadas a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, también conocida como ciber-violencia. Las conductas que se considera que atentan contra la intimidad sexual son grabar videos, grabar audios, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño. Exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.

La ley surge a raíz de la difusión de un video de contenido sexual no autorizado de una mujer en el estado de Puebla; derivado de ello se impulsó una iniciativa para reformar el Código Penal de dicha entidad y tipificar tales conductas como violación a la intimidad. Se entiende como violencia digital aquellas acciones en las que se expongan, difundan o reproduzcan imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento, a través de medios tecnológicos y que por su naturaleza atentan contra la integridad, la dignidad y la vida privada de las mujeres causando daño psicológico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público, además de daño moral, tanto a ellas como a sus familias.

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El Senado de México aprobó la Ley Olimpia para tipificar varios delitos relacionados con el acoso digital, en particular en lo referido a la difusión de contenido íntimo y sexual, con penas de hasta seis años de cárcel. Por unanimidad, con 87 votos a favor, la Cámara Alta aprobó con algunas modificaciones el dictamen propuesto por la Cámara de Diputados, a donde ahora volverá el texto para extender a nivel federal una ley que la mayoría de estados del país ya habían aprobado con diferentes sanciones. El texto votado por los senadores califica como violencia digital "toda acción dolosa realizada mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite, comercialice, oferte, intercambie o comparta" imágenes, audios o videos de contenido íntimo sexual de una persona "sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización".

La Ley Olimpia, llamada así por el nombre de la activista del estado de Puebla que inició la lucha a nivel nacional, también castiga la violencia mediática. Es decir, "todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas" o que permita o produzca un discurso de odio sexista. Las penas establecidas van de los tres a los seis años de cárcel y una multa económica.

Las sanciones pueden aumentar hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge o pareja, por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza, o por un servidor público en ejercicio de sus funciones.

La lucha por la ley empezó en 2014 en el estado mexicano central de Puebla, donde la activista Olimpia Coral Melo sufrió de violencia digital cuando en redes sociales comenzó a circular un video en el que ella, con apenas 18 años, practicaba sexo con su novio. La propia activista, presente este jueves en el Senado, celebró y agradeció en un video en Twitter la aprobación de la ley por parte de los senadores, pero recordó "el trabajo y la rabia de todas las (mujeres) que nos ha arrebatado el machismo, el sistema".

"Para nosotras no hay límites", aseguró antes de advertir que la lucha por los derechos de la mujeres seguirá "hasta que la dignidad se haga costumbre". Coral estuvo acompañada en el video por la senadora del gobernante Movimiento Regeneración Nacional (Morena) Martha Lucía Micher, la impulsora de la ley en la Cámara Alta y que consideró la aprobación como "una gran reforma, es una respuesta, es una deuda" con todas las mujeres. "Ojalá les haya gustado (a los diputados) cómo reformulamos la ley y la aprueben y se aplique en todo el país. Y ahora, a los estados donde no esté la ley, que se reforme", zanjó.

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Pese a la ola de acoso, burlas y señalamientos, Olimpia Coral Melo Cruz logró reponerse y acompañada de otras mujeres comenzó a impulsar esta iniciativa contra la violencia digital desde Puebla para todo México. No se trata de una ley como tal, sino una serie de reformas (cambios) al Código Penal de México o los códigos penales de cada estado para tipificar como un delito la violencia digital.

Fernando Ricardo García Polendo, exalumno de la Universidad Autónoma de Coahuila, fue condenado a 3 años de prisión y una multa de 56 mil 420 pesos por el delito de violación a la intimidad. Esto derivado de una notificación a la Fiscalía General del Estado (FGE) de esa entidad, de un usuario de Facebook que vendía fotos íntimas de mujeres a través de la plataforma digital. Por lo que se inició una investigación en Monclova, Coahuila por su presunta vinculación a la distribución de dichas imágenes de más de 300 mujeres, entre las que se encuentran menores de edad. García Polendo, de 21 años, fue encontrado culpable por la FGE de publicar y vender imágenes íntimas de mujeres en redes sociales sin consentimiento de ninguna de ellas, siendo evidencias los recibos de depósito a su nombre por la transacción de tales fotos. No obstante, el joven podrá podrá seguir su proceso en libertad y no se tiene conocimiento si alguna de las víctimas recibirán compensación económica. El caso es el primero en su tipo en México en el que se aplica la denominada "Ley Olimpia", que penaliza la difusión de contenido íntimo sin autorización de la afectada/o.

Nota de prensa, Marzo 2021:

‘Lo digital es real’: La Ley Olimpia es publicada en el Diario Oficial de la Federación, el órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene la función de publicar, en el territorio nacional, leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos, expedidos por los Poderes de la Federación, a fin de que éstos sean aplicados y observados debidamente, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Los congresos estatales tendrán 180 días para realizar adecuaciones locales en materia de violencia digital y mediática. Las reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia de violencia digital y mediática (conocida como Ley Olimpia), fue publicada este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF). A la ley general se añade el capítulo IV Ter denominado “De la Violencia Digital y Mediática” al Título II, el cual habla de las modalidades de violencia.

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