En una sentencia histórica, el Tribunal Europeo
de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado por primera vez a
un país por su inacción frente al cambio climático. Con dieciséis
votos a favor y solo uno en contra, la Gran Sala ha reconocido
que Suiza ha violado los derechos humanos de las personas
mayores al no adoptar medidas efectivas para enfrentar el
calentamiento global. La victoria ha sido para la Asociación
KlimaSeniorinnen, también conocidas como las "Abuelas por
el clima", un grupo de más de 2.000 mujeres suizas mayores
de 65 años, preocupadas por las repercusiones que el empeoramiento
de la crisis climática podría tener en su salud y calidad
de vida, especialmente en relación con las olas de calor.
"Nosotras, las mujeres mayores, somos particularmente
afectadas por los efectos del calentamiento global. El cambio
climático, con su creciente frecuencia e intensidad de olas
de calor, pone en peligro la vida de las personas mayores,
especialmente de las mujeres", explicaba la Asociación en
un comunicado de prensa. Las KlimaSeniorinnen, en este mismo
texto, argumentaron que el cambio climático es la mayor amenaza
para los derechos humanos que existe en la actualidad; y que
para los expertos en derechos humanos y los científicos, esto
es ya indiscutible. "Mantener el calentamiento global por
debajo de 1.5°C (cuanto más bajo, mejor) es crucial para limitar,
en la medida de lo posible, los impactos en los derechos humanos
tanto en el presente como en el futuro", concluían.

La Asociación KlimaSeniorinnen, apodadas "Abuelas
por el clima", logra la victoria en Estrasburgo.
En agosto de 2016, en su primera asamblea, consiguieron
reunir a 40 asistentes y fundaron la asociación Klima-Seniorinnen.
En noviembre, tan solo tres meses después de su fundación,
consiguieron reunir más de 500 firmas para presentar una demanda
contra el Consejo General de Suiza, así como varios departamentos
del gobierno implicados en las políticas medioambientales.
Su demanda se centraba en la violación de los
derechos fundamentales establecidos en los artículos 2 y 8
de la Convención Europea de Derechos Humanos, que incluyen
el derecho a la vida y a la salud, así como a una vida privada
y familiar sin injerencias, el derecho a un juicio justo y
a un recurso efectivo; y Estrasburgo les ha dado la razón,
por lo que Suiza deberá ahora redefinir y mejorar sus objetivos
climáticos. Organizaciones medioambientales como Ecologistas
en Acción han realizado su valoración y consideran que esta
sentencia es "un antes y un después" en el derecho climático
europeo e internacional. "Esta victoria jurídica es la culminación
de una larga estrategia por parte de la sociedad civil organizada
de todo el mundo de llevar la emergencia climática a los tribunales
y marcará un punto de inflexión en el derecho climático en
todo el mundo", valora Irene Rubiera, abogada de Ecologistas
en Acción, quien añade que después de este precedente, el
activismo jurídico por el clima será imparable. "Una vez más,
la generación de nuestros mayores nos muestra el camino para
defender un futuro sostenible en un planeta habitable, también
en vía judicial", concluye Jaime Doreste, también abogado
de la organización.
Ante esta victoria, sin embargo, hay quien pide
cautela y la necesidad de realizar una lectura detallada.
En una valoración preliminar de la sentencia, la directora
del Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA),
Ana Barreira, ha declarado en un comunicado que “hay casos
climáticos que son estratégicos porque generan concienciación,
pero la vía judicial no debe ser la única respuesta jurídica
para hacer frente a la crisis climática”. La experta recalca
que la crisis climática es un problema global que requiere
la implicación de todos los países y que la Unión Europea
tiene que seguir trabajando al mismo tiempos que las economías
emergentes implementen planes de transición que se cumplan
y estén dotados de recursos.

Junto con la sentencia de este caso de las KlimaSeniorinnen
contra Suiza, el TEDH ha emitido fallos para otros dos casos
climáticos y ambos han sido desestimados: el de los seis jóvenes
de Portugal y el de Carême contra Francia. El caso Carême
contra Francia se refería a una denuncia presentada por un
antiguo habitante y alcalde del municipio de Grande-Synthe,
quien considera que el país no ha tomado medidas suficientes
para prevenir el calentamiento global y que este fracaso supone
tanto una violación del derecho a la vida como del derecho
al respeto de la vida privada y familiar. El Tribunal, sin
embargo, ha declarado inadmisible la demanda, basándose en
que el demandante no tenía la condición de víctima en el sentido
del artículo 34 del Convenio.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (también
conocido como "Tribunal de Estrasburgo") es el Tribunal destinado
a enjuiciar, bajo determinadas circunstancias, las posibles
violaciones de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo
de Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales (CEDH) y en sus Protocolos por parte de los
Estados parte de dicho Convenio.
Este caso se refiere a la demanda que seis jóvenes
portugueses interpusieron contra 32 estados europeos, entre
los cuales se incluye España, por su inacción frente a la
crisis climática. Los demandantes, Cláudia Duarte (24), Catarina
dos Santos (23), Martim Duarte (20), Sofia dos Santos (18),
André dos Santos (15) y Mariana Agostinho (11), no buscaban
una compensación económica, sino que pretendían lograr un
tratado legalmente vinculante que obligara a los estados a
actuar frente a la crisis climática. Los jóvenes se refirieron
en el juicio a los graves efectos -actuales y futuros- del
cambio climático y afirmaron que estos atentan contra varios
de sus derechos humanos: su derecho a la vida, a no sufrir
tratos inhumanos, a la privacidad y la vida familiar, y a
no ser discriminados (en este caso, por motivo de su edad).
Estos se corresponden con los artículos 2, 3, 8 y 14 del Convenio
Europeo de Derechos Humanos. En lo referente a este caso,
el Tribunal ha desestimado la causa por motivos formales.
Los demandantes no habían seguido antes ninguna vía legal
en Portugal, por lo que no se había producido un agotamiento
de los recursos internos antes de llevar el caso a nivel europeo.

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